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Articulo 80 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 80. Faltas graves.

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Son faltas graves:

a) La grave desconsideración con el personal de pertenencia al cuerpo o con la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones o cuando causase descrédito notorio a la institución policial.

b) La desobediencia a los mandos superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyesen infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

c) La omisión de la obligación de informar a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente.

d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.

e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción firme por falta leve.

f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad.

g) La falta de rendimiento reiterada que ocasionase un perjuicio a la ciudadanía, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.

h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.

i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se causase perjuicio a la Administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituyese delito o falta muy grave.

j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

k) No portar durante el servicio el uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no mediase autorización en contra.

l) Exhibir armas sin causa que lo justifique, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera del mismo infringiendo las normas que regulan su empleo.

m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.

n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio u actos oficiales en que la asistencia de uniforme estuviera indicada o hubiese sido autorizada.

ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de los mismos.

o) Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tenga reconocidos, siempre que no constituyese falta muy grave.

p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tuvieran carácter habitual o afectasen a la imagen del cuerpo policial. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuviesen acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.

q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que esa tenencia se derivase de actuaciones propias del servicio.

r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

s) Emplear o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión del mismo, o sin que mediase causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.

t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos no constitutivas de falta muy grave.

u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

v) La violación del secreto profesional cuando no perjudicase el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a la ciudadanía.

w) La falta de colaboración manifiesta con otro personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.

x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.

y) Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida estuviera relacionada con el servicio.

z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

z bis) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pusiera en grave riesgo la vida, la salud o la integridad física, propia o del demás personal del cuerpo de pertenencia.

z ter) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

z quáter) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82, merezcan la calificación de graves, y sin que estas, a su vez, puedan ser calificadas como faltas leves.

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