Articulo 80 Cooperativas de Madrid

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Artículo 80. Régimen jurídico

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El acuerdo de cesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios y se comunicará individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.

En el anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo en los términos reconocidos en los supuestos de fusión y escisión.

Igualmente, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja justificada según lo previsto para los casos de fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023