Articulo 80 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 80. Derecho de oposición de los acreedores.

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1. La fusión de cooperativas no puede llevarse a cabo antes de un mes desde la publicación del último anuncio de los establecidos por el artículo 78.5. Si en este plazo algún acreedor o acreedora de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión, con créditos nacidos antes del último anuncio de la fusión y que no estén garantizados adecuadamente, se opone por escrito a la misma, ésta no puede tener efecto si sus créditos no están totalmente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantía suficiente de los mismos.

2. Los acreedores no pueden oponerse al pago de los créditos, aunque se trate de créditos no vencidos.

3. En el anuncio del acuerdo de fusión de dos cooperativas o más ha de constar expresamente el derecho de oposición de los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002