Articulo 80 Contratos Públicos

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Artículo 80. Procedimiento simplificado.

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1. El procedimiento simplificado es aquel en el que el órgano de contratación solicita oferta a varias empresas o profesionales capacitados y adjudica el contrato motivadamente. Solo podrá utilizarse en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 60.000 euros y en los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros.

2. El órgano de contratación solicitará siempre que sea posible ofertas al menos a 5 empresas o profesionales que puedan ejecutar el contrato.

Si no fuera posible la solicitud a 5 empresas o profesionales, se justificarán los motivos y se señalará el criterio utilizado para elegir a las empresas y profesionales invitados.

3. Las invitaciones deberán enviarse por escrito acompañadas del pliego que establecerá el criterio o criterios en los que se basará la adjudicación así como el plazo de presentación de ofertas. Salvo que en los pliegos se establezca de modo expreso su exigencia, las personas licitadoras y/o adjudicatarias estarán exentas de acreditar la solvencia.

4. Se garantizará que todas las personas interesadas reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a unas con respecto al resto.

5. Si el órgano de contratación no obtuviera al menos dos de las ofertas solicitadas, deberá intentar obtener una oferta adicional. Si no lo consiguiera o entendiera imposible cursar una nueva invitación o invitaciones, deberá justificar los motivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018