Articulo 80 Conservación ...naturaleza

Articulo 80 Conservación de la naturaleza

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Artículo 80.

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Para graduar la cuantía de las multas previstas en el artículo anterior se tendrán en cuenta las circunstancias del responsable, su intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, la reiteración en la comisión de infracciones, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en el medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994