Articulo 80 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 80. Cancelación de antecedentes

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1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando han transcurrido:

a) Dos años, en el caso de las infracciones leves.

b) Tres años, en el caso de las infracciones graves.

c) Cinco años, en el caso de las infracciones muy graves.

2. Los plazos establecidos por el apartado 1 empiezan a contar al día siguiente del día en el que la resolución sancionadora deviene firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017