Articulo 80 Comercio interior de Galicia

Articulo 80 Comercio interior de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Condiciones del contrato de venta en subasta pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El contrato de subasta o de venta en subasta pública deberá cumplir las condiciones siguientes:

  1. En el supuesto de que los bienes a vender en subasta pública no pertenecieran a la empresa que desarrolle esta actividad, las relaciones con la propiedad de tales bienes se ajustarán a lo estipulado entre las partes, de conformidad con la normativa general sobre contratación.

  2. En defecto de pacto expreso, se entenderá que todos los gastos de la venta en subasta pública, incluidos los de custodia y, en su caso, tasación, corresponden a la empresa de subastas, sin que la propiedad deba entregar por este concepto remuneración alguna, fuera del precio o gratificación establecido.

    También corresponderá a la referida empresa, salvo estipulación en contrario, la obligación de custodia y exposición de los bienes y, en su caso, los de inclusión en el catálogo.

  3. La empresa subastadora deberá comprobar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para la protección del tesoro artístico, histórico y bibliográfico.

  4. El encargo de subasta deberá documentarse mediante un escrito en el que se identificarán las partes, el objeto y condiciones de la venta, así como la retribución de la empresa subastadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011