Articulo 80 Comercio de Cantabria
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»Artículo 80. Prescripción de sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002