Articulo 80 Comercio de Cantabria

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Artículo 80. Prescripción de sanciones.

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Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002