Articulo 80 Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 80. Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1. Es personal de investigación del CICYTEX el personal investigador, técnico y de gestión que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.
2. Conforme lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal.
- Artículo modificado por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022