Articulo 80 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 80 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 80. Agentes de vigilancia e inspección.

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1. La vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen serán desempeñadas por:

a) Los agentes medioambientales y los agentes forestales de la Junta de Castilla y León.

b) Los agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes y de las policías locales, conforme a su legislación específica.

c) El personal de la Consejería designado para realizar labores de verificación e inspección.

d) Los celadores de medioambiente de la Junta de Castilla y León.

e) El personal de los servicios de seguridad privada previstos en el artículo siguiente.

2. A los efectos de esta ley, las personas citadas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior tienen la condición de agentes de la autoridad, y las personas citadas en la letra e) tienen la condición de agentes auxiliares de la autoridad.

3. Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones:

a) Denunciarán las infracciones de las que tengan conocimiento y decomisarán, cuando proceda, las piezas y medios de caza empleados para cometerlas, conforme al artículo 88.

b) Podrán acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones vinculados a la actividad cinegética, estando sus titulares obligados a permitir su acceso. El impedimento del acceso podrá ser causa de anulación del coto de caza o suspensión de la actividad cinegética.

c) Podrán inspeccionar los vehículos o remolques relacionados con la actividad cinegética, así como los morrales, armas, otros medios de caza o equipamientos auxiliares que utilicen los cazadores o quienes les acompañen como personal auxiliar, decomisando, cuando proceda, las piezas y medios de caza empleados para cometer una infracción, conforme al artículo 88.

4. Los hechos constatados por los agentes de la autoridad, debidamente recogidos en documento público formalizado con observancia de los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio en el correspondiente procedimiento administrativo. Las declaraciones juradas del personal de los servicios de seguridad privada tendrán la consideración que les reconoce su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021