Articulo 80 Caza de Extremadura

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Artículo 80. Medidas provisionales.

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Antes del inicio del procedimiento, podrán adoptarse de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses generales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011