Articulo 80 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 80.
Vigente
Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan u otras disposiciones urbanísticas o municipales. Sólo pueden transcurrir en superficie previa autorización expresa del Ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999