Articulo 80 Calidad Ambiental

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Artículo 80. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica.

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1. Una vez se disponga de la documentación completa, el órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada y los documentos que deben acompañarla.

2. El órgano ambiental proseguirá los trámites previstos en la normativa estatal sobre evaluación de impacto ambiental y, en concreto, será responsable de efectuar las consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

3. El órgano sustantivo ambiental deberá someter la solicitud de autorización ambiental integrada al trámite de información pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, haciendo constar en el anuncio correspondiente que el expediente está sometido igualmente a evaluación de impacto ambiental simplificada.

4. El órgano ambiental informará al órgano sustantivo ambiental sobre su decisión de admisión o inadmisión de la solicitud conforme a lo previsto en la normativa de evaluación ambiental al objeto de la necesaria coordinación que deben tener para los trámites de información pública y consultas.

En el caso de que se inadmita la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, el órgano sustantivo ambiental procederá a la inadmisión de la solicitud de autorización ambiental integrada y al archivo de las actuaciones.

En el caso de que la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada sea admitida, y una vez emitido el informe de impacto ambiental, el órgano ambiental lo remitirá al órgano sustantivo ambiental para que lo incorpore a la autorización ambiental integrada.

5. En caso de que dicho informe determine que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo ambiental notificará al titular que queda suspendida la tramitación de la autorización ambiental integrada hasta que se presente la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el estudio de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023