Articulo 80 Calidad alimentaria de Galicia
Artículo 80. Control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada
1. El control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada consistirá en la verificación del cumplimiento de su normativa específica y afectará a todas las etapas de producción, transformación, envasado, distribución y comercialización de los productos alimenticios y de las materias y elementos que intervengan en su producción, así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos, los medios de conservación y de transporte y el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. También incluirá, en su caso, la supervisión de las tareas delegadas de control.
2. Este control consistirá en la inspección de locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado por la figura de protección de la calidad diferenciada, en la toma de muestras y en su análisis, así como en la auditoría y el examen documental para verificar la planificación y la ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de sus registros documentales.
3. El control oficial de las figuras de protección de la calidad se ejercerá en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y con arreglo a los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad, contradicción, agilidad y simplificación administrativa.