Artículo 80 bis Reglament...as del THG

Artículo 80 bis Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 80 bis. Obligación especial de llevanza de libros registro en determinadas actividades agrícolas y ganaderas acogidas a la modalidad simplificada del método de estimación directa.

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Los contribuyentes y las entidades en régimen de atribución de rentas previstos en la letra a) del artículo 31.1 no estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en el artículo 113 de la norma foral del impuesto, a excepción del libro registro de ventas e ingresos. Estarán obligados, además, a conservar numeradas, por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas con arreglo a lo previsto en la normativa reguladora del deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y las empresarias y a los y las profesionales, y las recibidas.

Lo previsto en este artículo será también de aplicación a la actividad de alojamiento turístico agrícola que haya sido declarada actividad complementaria en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 31, de una actividad agrícola, ganadera o forestal ejercida por contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas a los que sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

(NOTA: con efectos a partir del 1 de enero de 2018)