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Articulo 80 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 80. Órganos de participación.

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El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión para el conjunto o para cada una de las áreas naturales singulares a tenor de sus características particulares.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023