Articulo 80 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales
Vigente
Las administraciones públicas tienen que colaborar con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y el cumplimiento de esta ley y de las normas que garantizan la protección y la defensa de los derechos de las personas menores de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019