Articulo 80 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 80. Recursos.

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1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad 45,14 euros. Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia devengará como máximo la cantidad 30,09 euros.

2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.

3. En el caso de recursos contra el resto de las resoluciones procesales y judiciales se percibirán los mismos derechos que los contemplados en el orden civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024