Articulo 80 Arancel de de...tribunales

Articulo 80 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares.

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1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros.

3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003