Articulo 80 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 80 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Disposiciones transitorias

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La agencia Eurojust creada en virtud del presente Reglamento será la sucesora legal general de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por la agencia Eurojust establecida en virtud de la Decisión 2002/187/JAI.

2. Los miembros nacionales de Eurojust establecidos por la Decisión 2002/187/JAI que han sido adscritos por cada Estado miembro en virtud de la Decisión 2002/187/JAI asumirán la función de miembros nacionales de Eurojust en virtud de la sección II del capítulo II del presente Reglamento. El mandato podrá renovarse una vez en virtud del artículo 7, apartado 5 del presente Reglamento tras la entrada en vigor del mismo, con independencia de cualquier prórroga anterior.

3. El presidente y los vicepresidentes de Eurojust establecidos por la Decisión 2002/187/JAI, en el momento en que entre en vigor el presente Reglamento, asumirán la función de presidente y vicepresidentes de Eurojust según lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, hasta que finalice su mandato de conformidad con lo estipulado en dicha Decisión. Podrán ser reelegidos una vez tras la entrada en vigor del presente Reglamento con arreglo al artículo 11, apartado 4, del mismo, con independencia de cualquier reelección anterior.

4. El último director administrativo designado en virtud del artículo 29 de la Decisión 2002/187/JAI asumirá la función de director administrativo según lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento hasta que termine su mandato según lo establecido en dicha Decisión. El mandato del director administrativo podrá renovarse una vez tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

5. El presente Reglamento no afecta a la validez de los acuerdos concluidos por Eurojust según lo establecido en la Decisión 2002/187/JAI. En particular, todos los acuerdos internacionales celebrados por Eurojust que hayan entrado en vigor antes del 12 de diciembre de 2019 seguirán teniendo validez.

6. El procedimiento de aprobación de la gestión con respecto a la ejecución de los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 35 de la Decisión 2002/187/JAI se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas por su artículo 36.

7. El presente Reglamento no afectará a los contratos de empleo celebrados en virtud de la Decisión 2002/187/JAI antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. El último responsable de la protección de datos designado en virtud del artículo 17 de dicha Decisión asumirá la función de delegado de protección de datos según lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.

8. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, Eurojust podrá establecer una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos separada del sistema de gestión de casos a que se refiere el artículo 23 a efectos de tratar datos personales operativos para el desempeño de las funciones operativas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j) (en lo sucesivo, instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos ).

La instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos cumplirá las normas más estrictas en materia de ciberseguridad.

No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust consultará al SEPD con anterioridad a la utilización de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos. El SEPD emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del delegado de protección de datos.

La notificación del delegado de protección de datos a que se refiere el párrafo tercero contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas;

b) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados;

c) las medidas contempladas para hacer frente a los riesgos a que se refiere la letra b);

d) las garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de los datos personales y demuestren la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas.

Las disposiciones sobre protección de datos establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicarán al tratamiento de datos en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos en la medida en que no estén directamente relacionadas con la configuración técnica del sistema de gestión de casos. Los derechos y plazos de acceso a los datos almacenados en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos se ajustarán a la normativa aplicable al acceso a los ficheros temporales de trabajo en apoyo de los cuales se almacenen los datos, y a los plazos respectivos, en particular los establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento.

La excepción establecida en el presente apartado será de aplicación mientras siga en funcionamiento el sistema de gestión de casos formado por ficheros temporales de trabajo y por un índice.

9. Eurojust podrá seguir utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por expedientes temporales de trabajo y un índice hasta el 1 de diciembre de 2025, si para entonces aún no se ha implantado el nuevo sistema de gestión de casos.

10. Las autoridades nacionales competentes y Eurojust podrán seguir utilizando otros canales de comunicación distintos de los mencionados en el artículo 22 bis, apartado 1, hasta el primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 22 ter del presente Reglamento, si para entonces los canales de comunicación a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 1, aún no están disponibles para el intercambio directo entre ambos.

11. Las autoridades nacionales competentes podrán seguir proporcionando información de otra forma que no sea semiautomática de conformidad con el artículo 22 bis, apartado 3, hasta el primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 22 ter del presente Reglamento, si para entonces aún no se han implantado los requisitos técnicos.