Articulo 80 Administración digital

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Artículo 80. Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico.

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1. El Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico es el inventario de tipos de documentos y datos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas que el sector público autonómico precise para el desempeño de su actividad o pueda proporcionar a otras administraciones para el desempeño de su actividad.

2. Con la finalidad prevista en el apartado 1, estarán incluidos en el alcance del mapa la demanda potencial de intercambios electrónicos de datos o documentos, la oferta de servicios interoperables que proporcionen tales datos o documentos y el uso real de estos servicios, que vendrá determinado por las consultas efectivas de información realizadas a través de la plataforma de intermediación.

3. A estos efectos, la puesta a disposición del mapa permitirá:

a) Facilitar el impulso del intercambio de documentos y datos entre las administraciones públicas a través de medios electrónicos.

b) Identificar e inventariar las necesidades y obligaciones de intercambio de datos y documentos del sector público autonómico.

c) Definir los documentos interoperables que den soporte a las necesidades de intercambio de información entre las administraciones públicas, aplicando una visión de conjunto, y ordenando las transmisiones entre administraciones.

d) Evaluar la demanda de datos y documentos, atendiendo a su criticidad y a las mejoras que aportan, permitiendo así priorizar los trabajos de incorporación de servicios en la plataforma de intermediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019