Articulo 80 Actividades c... Ambiental

Articulo 80 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 80. Infracciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada.

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1. Son infracciones muy graves:

a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma o de las instalaciones, sin la preceptiva autorización ambiental unificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de las resoluciones administrativas en las que se ordene la clausura o suspensión temporal o definitiva de la actividad, de las medidas correctoras impuestas, así como de las órdenes de restauración y reposición del medio ambiente alterado.

2. Son infracciones graves:

a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la instalación o actividad sin la preceptiva autorización ambiental unificada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales y cautelares impuestas en virtud de la incoación de un procedimiento sancionador.

d) No informar inmediatamente al departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental unificada, incluidos los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa al medio ambiente.

e) Ocultar, alterar o falsear la información exigida en los distintos procedimientos e instrumentos regulados en esta ley foral.

f) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control, y, en concreto, no permitir el acceso a la instalación.

g) Proceder al cierre definitivo de una instalación incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada.

3. Son infracciones leves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.

b) No comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.

c) Incurrir en demora no justificada en la aportación de la declaración responsable de puesta en marcha o de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.

d) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley foral o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

e) No informar inmediatamente al Departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental unificada, incluidos los incidentes o accidentes ocurridos en la instalación.