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Articulo 80 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 80. Liquidación de la entidad deportiva

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1. La disolución de la entidad deportiva abre el periodo de liquidación, y hasta que este no se acaba la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Las personas que integran el órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que los estatutos establezcan otra cosa o bien las designe la Asamblea General o el juez que, si procede, acuerde la disolución.

3. Corresponde a las personas liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la entidad deportiva.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad deportiva.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la entidad deportiva con las finalidades previstas en los estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la entidad deportiva, el órgano de representación o, si procede, las personas liquidadoras tienen que promover inmediatamente el procedimiento concursal oportuno ante el juez competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023