Articulo 80 Actividad física y deporte de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Ámbito de la disciplina deportiva.
Vigente
1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de la presente ley y cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito canario o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a las personas socias, miembros o afiliadas por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019