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Articulo 80 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 80. Servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, entrenamiento y animación de carácter técnico-deportivo exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación exigida por las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018