Articulo 80 Actividad física y deporte de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física.
Vigente
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, entrenamiento y animación de carácter técnico-deportivo exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación exigida por las disposiciones vigentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018