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Articulo 80 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 80. Concesión de los gastos médicos cualificados

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1. La concesión de la prestación económica en concepto de gastos médicos cualificados se realizará mediante resolución administrativa distinta a la de la prestación económica a que se refiere el artículo anterior.

2. Se dictarán tantas resoluciones administrativas como gastos de este tipo se produzcan en un mismo ejercicio, sin que sea posible conceder más importe del anualmente establecido en la Ley de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021