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»Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los cuatro años; y las calificadas como muy graves, a los cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023