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Artículo 80. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los cuatro años; y las calificadas como muy graves, a los cinco años.

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  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023