Articulo 8 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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Artículo 8. Calidad de las viviendas.

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1. Las viviendas se deberán proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos en la normativa que resulte de aplicación y de forma respetuosa con el medio ambiente y el entorno urbano, especialmente las relativas a dotar a las edificaciones de adecuada capacidad sismorresistente.

2. Reglamentariamente se regularán las normas específicas encaminadas a garantizar la calidad de las viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015