Articulo 8 Vivienda de I Balears

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Artículo 8. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears contribuirá a garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible. A estos efectos, ejerce las competencias que permiten asegurar la preservación efectiva de los intereses generales y supramunicipales en materia de vivienda, así como la cooperación o la colaboración con el resto de administraciones públicas en el desarrollo de las diferentes medidas y planes de fomento y promoción del acceso a la vivienda.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de vivienda, ejerce las competencias propias en este ámbito material, diseña las políticas para garantizar, fomentar y promocionar el acceso a la vivienda y coopera o colabora con el resto de administraciones públicas en el desarrollo de las mencionadas políticas.

3. La ejecución y la gestión de las competencias en materia de vivienda, tanto administrativas como de contenido social y económico, podrán ejercerse en régimen de descentralización funcional.

4. Concretamente, corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La potestad reglamentaria general en materia de vivienda.

b) La regulación del régimen jurídico de las viviendas con protección pública.

c) La regulación de las ayudas y otras medidas de garantía, fomento y promoción.

d) La integración de la política de vivienda con las políticas de ordenación del territorio, del suelo y del medio ambiente.

e) La programación del gasto público en vivienda y su integración en la política económica y presupuestaria autonómica.

f) La aprobación de los planes autonómicos de vivienda y de las actuaciones de fomento.

g) El ejercicio de actuaciones para evitar la existencia de viviendas desocupadas.

h) La potestad de inspección y sanción en materia de vivienda.

i) La potestad expropiatoria en los supuestos previstos legalmente.

j) La defensa de los consumidores y usuarios en materia de vivienda.

k) Cualquier otra que le atribuyan las leyes y el resto de normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018