Articulo 8 Vivienda de Ga...-Derogada-

Articulo 8 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 8.º Competencias municipales.

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1. Los ayuntamientos ejercerán competencias en materia de vivienda a través de la planificación urbanística, en la forma y con la intensidad que resulte de lo dispuesto en la legislación urbanística y en la presente ley.

2. Además de las competencias en materia de planificación urbanística, corresponde a los ayuntamientos la ejecución de las políticas públicas de vivienda en sus respectivos términos municipales, y especialmente:

a) La ejecución de las competencias que en materia de promoción y gestión de viviendas les reconoce la legislación de régimen local.

b) La programación y ejecución del gasto público en materia de vivienda de la propia entidad local.

c) El control de la calidad de las viviendas en los diversos momentos del proceso edificatorio y, especialmente, en la resolución de la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de los instrumentos de coordinación y colaboración establecidos en la presente ley.

d) La aprobación de programas específicos de promoción y fomento del acceso a la vivienda, así como las medidas de fomento de la renovación y rehabilitación del parque de viviendas existente, en los términos previstos en la presente ley y sus normas de desarrollo.

e) El ejercicio de la potestad de inspección para garantizar el cumplimiento de la normativa de edificación y utilización de viviendas, sin perjuicio de las potestades que les puedan corresponder según lo dispuesto en la normativa urbanística.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título V de la presente ley.

g) El ejercicio de la potestad expropiatoria y las restantes que les sean atribuidas por la legislación vigente.

h) Las competencias que, siendo de índole local, no estén atribuidas por la presente ley a otros órganos.

i) Cualesquiera otras competencias en materia de vivienda que les correspondan con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las que puedan asumir otras entidades de ámbito supramunicipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009