Articulo 8 Vivienda de Canarias
Artículo 8. Competencias y funciones.
El Instituto Canario de la Vivienda tiene las siguientes competencias y funciones:
a) Análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda y suelo en las islas y propuesta de medidas para su atención.
b) Proponer la elaboración y modificación de disposiciones generales en materia de suelo, edificación y vivienda.
c) Elaborar el anteproyecto del Plan de Viviendas de Canarias y los proyectos de programas que lo desarrollen.
d) Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
e) Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, o insular, en su caso.
f) Control y calificación, provisional y definitiva, de la construcción, uso y disposición de las viviendas con protección pública.
g) Constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas.
h) Conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.
i) Policía de vivienda, en su caso.
j) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas públicas de los promotores, constructores, adquirentes y adjudicatarios de suelo y viviendas sujetas a protección pública, así como su revisión y revocación.
k) Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto.
l) La planificación de la inspección de viviendas libres y protegidas a los efectos de evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
m) El ejercicio de la potestad de declaración y sancionadora en materia de viviendas deshabitadas.
n) (Anulado)
ñ) La gestión de los registros de viviendas deshabitadas y de fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento.
o) Cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias.
- Modificación realizada (8 (apdo. n), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 43/2018, de 26 de abril de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. Principios de igualdad y de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, derecho civil, crédito y ordenación económica general: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las funciones del Instituto Canario de la Vivienda en los expedientes de expropiación del uso de las viviendas, medios patrimoniales con que sufragar las expropiaciones y a la declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social; interpretación conforme del precepto que establece el deber de destinar la vivienda de un modo efectivo a habitación (SSTC 16/2018 y 32/2018).
(BOE de 29-05-2018) en vigor desde 26-04-2018 - Modificación realizada (8 (apdo. l), m) y n), se supende)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1824-2015, contra diversos apartados del artículo 1 y disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 27-03-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(BOC de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014