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Articulo 8 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 8. Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias

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1. Para el mejor conocimiento y gestión de las vías pecuarias, actualización de la correspondiente cartografía e información y consulta de las entidades y particulares interesados, así como del público en general, se recopilará por la conselleria competente en materia de vías pecuarias un Fondo Documental de Vías Pecuarias como inventario y registro de información de la red de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

En caso de duda, se solicitará a l Acadèmia Valenciana de la Llengua que fije las formas lingüísticamente correctas en cuanto a las denominaciones y tipología de las vías pecuarias en lengua valenciana, de conformidad con su normativa.

2. El Fondo Documental de Vías Pecuarias contendrá los documentos, planos, antecedentes y actos administrativos relativos a las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Teniendo como base el Fondo Documental de Vías Pecuarias se aprobará un Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, en el que figurarán al menos su anchura o itinerarios establecidos en las correspondientes órdenes o resoluciones de clasificación.

El Catálogo de Vías Pecuarias será actualizado y figurará en la página web de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014