Articulo 8 Venta ambulante

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Artículo 8. Resolución.

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1. Presentada la solicitud con la documentación exigida, el órgano gestor dictará la resolución que proceda.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificársela a los interesados será de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Adoptada una resolución favorable, se procederá a su inscripción en registro y se le expedirá al interesado una tarjeta acreditativa, que contendrá al menos los siguientes datos:

  • DNI/CIF, nombre y domicilio del titular.

  • Epígrafe fiscal y tipo de productos objeto de venta.

  • Número de la inscripción en el registro.

  • Fecha de expedición y caducidad.