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Articulo 8 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 8. Medidas preventivas en el uso de maquinaria.

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1.- En los terrenos agrícolas localizados en el monte y en la franja perimetral de 400 metros del monte, cuando se realicen labores agrícolas con maquinaria del tipo cosechadora, tanto el agricultor como el personal de la misma, establecerán un plan de vigilancia, disponiendo, al menos, de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones.

- a) Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.

- b) Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.

Asimismo se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones:

- a) Disponer de un tractor y de unas gradas.

- b) En terrenos pedregosos o con pendiente reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte.

- c) Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.

Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

2.- Para evitar incendios, en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado mas cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.

3.- La utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá durante todo el año contar con los medios extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello, se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2013 en vigor desde 28-06-2013