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Articulo 8 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 8. Plan anual de contratación.

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1. Cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público autonómico aprobarán un plan anual de contratación en el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente, previa evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. De esta programación, se excluyen los contratos menores.

2. El plan anual tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como mínimo los siguientes datos:

a) El objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan,

b) El tipo de contrato,

c) Su valor estimado,

d) El procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar,

e) La fecha estimada de la licitación,

f) Los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a empresas de inserción,

g) La indicación del carácter anual o plurianual de los contratos,

h) Una referencia de aquellos contratos que, por sus características, resulten más apropiados a la estructura de la pequeña y mediana empresa o de las personas profesionales autónomas.

Asimismo, el plan anual de contratación incluirá la previsión de encargos a medios propios, así como una evaluación del grado de desarrollo del plan del ejercicio anterior, con indicación de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.

3. El plan anual de contratación indicará expresamente aquellas necesidades que puedan ser satisfechas a través de soluciones o procesos de carácter innovador, así como la previsión de los contratos especialmente idóneos para la aplicación de soluciones innovadoras.

4. El plan anual de contratación será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.