Articulo 8 Uso de aeronav...eras (ULM)

Articulo 8 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)

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Artículo 8. Otras obligaciones de las escuelas de vuelo.

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1. Las escuelas de ultraligeros deberán llevar la siguiente documentación:

a) El libro diario de vuelos, integrado por las hojas de cronometraje en las que se anotarán diariamente los vuelos efectuados por los pilotos y alumnos.

b) Un parte mensual de actividades de la escuela, en modelo oficial, formulado por el jefe de instrucción, que se remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dentro de los quince primeros días del mes siguiente.

2. Además, la autorización de la escuela de ultraligeros, expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberá figurar en sitio perfectamente visible en sus dependencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022