Articulo 8 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 8. Red Gallega de Oficinas de Turismo.

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1. Son oficinas de turismo aquellas dependencias de titularidad pública o privada abiertas al público en general en las que se facilite orientación, asistencia e información turística.

2. Con el fin de fomentar la imagen de Galicia como marca turística y proporcionar una información veraz, completa y homogénea adecuada a las necesidades de las personas visitantes, se crea la Red Gallega de Oficinas de Turismo, integrada por las oficinas de turismo de titularidad de la Xunta de Galicia y aquellas otras de titularidad pública o privada que se integren voluntariamente en ella.

3. Se establecerán por reglamento las funciones, los servicios, el régimen horario mínimo, la identidad de imagen de la red y los demás requisitos que deban cumplir las oficinas integradas en la Red Gallega de Oficinas de Turismo, y las ventajas o prestaciones de la Administración turística de la Xunta de Galicia a las que pueden acceder, así como el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009