Articulo 8 Turismo de Canarias

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Artículo 8. Principios generales y técnicas instrumentales.

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Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.

En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995