Articulo 8 Turismo de Canarias
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»Artículo 8. Principios generales y técnicas instrumentales.
Vigente
Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.
En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995