Articulo 8 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 8. Competencias de las Comarcas.

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Las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de los existentes en la legislación vigente:

a) La promoción turística de la comarca, en combinación con los municipios.

b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.

c) El desarrollo de la política de infraestructura de la comarca y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios.

d) Las demás competencias que le sean delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998