Articulo 8 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 8. Organización.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones y competencias sobre turismo a través del departamento correspondiente.

2. Se adscribirán al Departamento responsable de turismo los siguientes órganos:

a) El Consejo del Turismo de Aragón.

b) La Comisión de Restauración y Gastronomía de Aragón.

c) La Comisión Interdepartamental de Turismo, en su caso.

d) Los organismos autónomos, entidades de derecho público y las empresas que se constituyan para la gestión del sector turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003