Articulo 8 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 8. Organización.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones y competencias sobre turismo a través del departamento correspondiente.
2. Se adscribirán al Departamento responsable de turismo los siguientes órganos:
a) El Consejo del Turismo de Aragón.
b) La Comisión de Restauración y Gastronomía de Aragón.
c) La Comisión Interdepartamental de Turismo, en su caso.
d) Los organismos autónomos, entidades de derecho público y las empresas que se constituyan para la gestión del sector turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003