Articulo 8 Tributaria

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Artículo 8. Encomienda de actividades administrativas.

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1. El Gobierno de Canarias podrá encomendar a oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión administrativa correspondiente. Las oficinas liquidadoras se crearán por decreto del Gobierno de Canarias, determinándose en el mismo los términos y condiciones de la encomienda y su ámbito territorial.

2. El consejero competente en materia de Hacienda podrá encomendar a empresas cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública la gestión de la recepción de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, así como la prestación del servicio de gestión de cobro en período voluntario y ejecutivo de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y la información o asistencia tributaria. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las sociedades públicas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

3. El pago de los rendimientos que correspondan a los registradores de la propiedad a cargo de las oficinas liquidadoras, así como a las empresas públicas por la realización de las actividades a que se refiere el presente artículo, podrá realizarse mediante el procedimiento de retención en origen. El gasto derivado de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa, sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que procedan derivadas de la función interventora y de control interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007