Articulo 8 Tribunal Admin...tractuales

Articulo 8 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por la persona titular de la Presidencia del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los Vocales que integren la Sección.

Mediante acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Tribunal se crearán las Secciones, y se determinará su composición, la distribución de asuntos entre las mismas y el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento, con carácter temporal, de las personas titulares de la Presidencia o de las Vocalías, el Consejo de Gobierno podrá designar suplentes, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

De conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuando el Consejo de Gobierno no designe suplente para la persona titular de la Presidencia, será sustituida por el Vocal que tenga mayor antigüedad en el órgano y edad, por este orden.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria al servicio del Tribunal Administrativo o, si no fuese posible, de la Consejería competente en materia de Hacienda, designada por su titular, a propuesta de la persona titular del Tribunal y que cumpla los mismos requisitos exigidos en el artículo 4.2.

4. El Tribunal Administrativo podrá solicitar la asistencia de personal experto en la materia que se trate, que actuará con voz y sin voto.

5. En virtud del artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Tribunal Administrativo podrá elaborar sus propias normas de régimen interno.