Articulo 8 Tratado del Atlántico Norte
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»Artículo 8.
Vigente
Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-1982 en vigor desde 30-05-1982