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Articulo 8 Transparencia y de Participación

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Artículo 8. Obligación de transparencia

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1. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los sujetos incluidos en el artículo 2 deberán:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas, páginas web o portales propios, un directorio de la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su interés, ordenada por tipos y categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, con indicación expresa de la fecha en que se actualizó por última vez y, si es posible, de la fecha en que ha de volver a actualizarse.

b) Elaborar y difundir en su página web o portal propio un índice de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

c) Establecer y mantener medios de consulta de la información solicitada, incluyendo en todo caso un buscador que permita acceder de forma rápida a cualquier archivo y que incorpore mecanismos de alerta sobre datos que se han actualizado.

d) Establecer mecanismos de gestión de información adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, la geolocalización, la reutilización y la divulgación de la información pública.

e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.

f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

g) Difundir los derechos que reconoce esta Ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

h) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Toda la información prevista en esta Ley estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

3. Cada sujeto obligado es responsable de la información que incluye en su página web, portal de transparencia y de la que incorpora al Portal de Transparencia de la Comunidad, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020