Articulo 8 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Artículo 8. Adquisición de la nacionalidad
1. La nacionalidad catalana puede adquirirse por residencia legal y continuada en Cataluña durante un período de cinco años inmediatamente anterior a la petición. Este período puede ser modificado de acuerdo con los convenios internacionales que celebre Cataluña.
2. A efectos del apartado primero, se computa a los extranjeros el tiempo de residencia legal en Cataluña que haya transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley.
3. Pueden optar a la nacionalidad catalana los hijos menores de las personas que la hayan adquirido en virtud de este artículo, a petición de los padres o tutores.
4. Las personas que hayan adquirido la nacionalidad catalana pueden ser privadas de la misma por haber falseado los datos que justificaron la adquisición de la nacionalidad.