Articulo 8 Transición Ene...País Vasco

Articulo 8 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.- Composición del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático está formado por seis miembros propuestos por los grupos parlamentarios en base proporcional a su representatividad y designados por la persona titular del departamento competente en materia de transición energética y cambio climático entre personas expertas pertenecientes a diferentes ciencias o disciplinas que puedan aportar conocimiento en materia de transición energética y cambio climático con más de diez años de ejercicio profesional en dichas materias. La designación será por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

2.- La designación de los miembros del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, la designación tendrá en cuenta la capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.