Articulo 8 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 8 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 8. Extinción y liquidación.

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1. Se extingue y liquida el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

2. La liquidación tendrá lugar por la integración de todos los derechos y obligaciones del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores en la Administración General del Estado a través del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, salvo las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento y la tesorería que se integran directamente en la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 9.

Esta integración tiene lugar en unidad de acto en el momento de entrada en vigor de esta Ley en favor de la Administración General del Estado quien le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores será la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014