Articulo 8 Trans

Articulo 8 Trans

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales cooperarán entre sí para integrar, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación la igualdad de trato y no discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad se adoptarán planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.