Articulo 8 TR de la NF. 5...upuestaria

Articulo 8 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 8. Competencias del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

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Sin perjuicio de otras competencias, corresponde al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas en las materias objeto de esta Norma Foral:

a) Elaborar y someter a la aprobación de la Diputación Foral el Anteproyecto de Norma de Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

b) Proponer a la Diputación Foral, para su aprobación, las directrices económicas y técnicas sobre la elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

c) Proponer a la Diputación Foral, a instancia del Departamento interesado, la creación de sociedades mercantiles forales.

d) Realizar el control interno y el seguimiento de la ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico, del cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero y de la actividad económica del Territorio Histórico.

e) Gestionar los derechos de la Hacienda Foral, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

f) Proponer a la Diputación Foral, a instancia del Departamento interesado, la creación de fundaciones forales.

g) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013