Articulo 8 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»Artículo 8. Contingencias protegidas.
Vigente
Los asegurados y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias.
a) Necesidad de asistencia sanitaria. b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.
c) Inutilidad para el servicio, en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000